A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Judys Maria Castrillon Tuiran·Demandado Cajahonor
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Unitaria de Decisión, y el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá DC.
Considera la Corte que en este asunto sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se negó a dar trámite a la acción de tutela tras estimar que debía ser conocida por el tribunal mencionado, en atención a que este último era el competente de acuerdo a las reglas de reparto de tutelas masivas dispuestas en el Decreto 1834 de 2015.
Tras corroborar que no se dio la triple identidad que dispone la precitada norma, la Corte consideró que quien debe resolver la solicitud de amparo es el primer despacho a quien se le asignó su conocimiento, esto es, el Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, a donde se ordenó remitir el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en la aplicación del Decreto 1834 de 2015 por fuera de los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo que han sido referidos por la jurisprudencia de esta Corporación como fundamentales para su aplicación
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 24 de noviembre y 7 de diciembre de 2020, que profirió el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, mediante los cuales se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela formulada por la señora Judys María Castrillón Tuiran, apoderada de los ciudadanos Raúl Angulo Díaz y Josefina Vargas Cuadrado, contra CAJAHONOR y el Fondo de Solidaridad.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3938 al Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en la aplicación del Decreto 1834 de 2015 por fuera de los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo que han sido referidos por la jurisprudencia de esta Corporación como fundamentales para su aplicación.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes del presente trámite y la Sección Segunda - Subsección F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.